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Ayudas para compensar los daños del lobo en la cabaña ganadera

El ganado dañado por el cual se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos. En el caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza celta.

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c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable para el efecto y, en el caso de ganado porcino de raza celta, deberá estar identificado individualmente y estar inscrito en el Libro genealógico de la raza.

Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.

Comunicación del daño

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1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los/las propietarios/las de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la cual se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los/las agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.

Más información en este enlace: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2014/20141209/AnuncioCA02-271114-0004_gl.html

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